miércoles, agosto 05, 2015

Testamento. MEZA, FRANCISCO SEGUNDO. En la ciudad de Rengo, a veinte de junio de mil ochocientos noventa y cuatro...


Valdivieso O., el doce de junio actual, el que copiado a la letra es del tenor siguiente: Vistos: con el mérito del testamento i partida de defunción acompañados y de conformidad con lo mandado en el artículo seiscientos ochenta y ocho del Código Civil se concede a don José Antonio Meza, en cuanto ha lugar en derecho, la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de su padre don Francisco Segundo Meza. Inscríbase este decreto i el testamento de fojas dos en el Rejistro del Conservador del Departamento. Anótese i archívese. Valdivieso O. Merino. Para constancia hago esta inscripción. Firma ilegible.

Testamento.
MEZA, FRANCISCO SEGUNDO.
N° 486.
Fs. 333, 333v y 334.

En la ciudad de Rengo, a veinte de junio de mil ochocientos noventa y cuatro, procedí a la inscripción del testamento de don Francisco Segundo Meza, otorgado ante el Oficial del Rejistro Civil de la Circunscripción número cuatro de este Departamento, don Ricardo Larenas, por el veinticuatro de febrero de este año, por el cual constan las siguientes cláusulas. Primera. Declaro que nací en el lugar de Malloa de este Departamento, i actualmente domiciliado en este lugar del Cardal de esta Circunscripción, así conste.- Segundo. Declaro que soy casado según el rito Católico i en primeras nupcias con mi actual esposa Carmen Barahona, de cuyo matrimonio hemos procreado por nuestros hijos lejítimos a Clarisa, Julio Zacarías, Buenaventura, Máximo, Julia Rosa, Demetrio, José Antonio, Julia de los Dolores, Rita, María de la Cruz, Francisco, Daniel, Jacinto, Juan de Dios, Elvira, Darío, Carlos, María Teresa i José Ramón Meza Barahona, de los cuales fallecieron en la mayor edad Daniel i Francisco sin dejar sucesión i en la infancia Julia de los Dolores, Rita, María de la Cruz, Jacinto, Juan de Dios, Elvira, Darío, Carlos, María Teresa y José Ramón i los demás viven aún, así conste.- Tercera.- Declaro que cuando me casé aporté al matrimonio lo que consta de hijuela paterna i materna y lo mismo mi esposa, así conste.- Cuarto.- Declaro que durante la vijencia del matrimonio se ha aumentado ésta notablemente, así conste.- Quinto. Ordeno a mis albaceas entreguen tan luego como sea posible cuatrocientos pesos en dinero a mi hija Clarisa, los cuales se sacarán de la cuarta de libre disposición, i el resto de dicha cuarta se le entregará a mi esposa para que de ahí deduzca los gastos de mi funeral i entierro, lo que dejo a su elección y el remanente de esta lo tomará para si como un recuerdo de la buena compañía que me prestó durante el matrimonio, así conste.- Sexta. Nombro por mis albaceas, en primer lugar a mi querida esposa doña Carmen Barahona y en el carácter de tenedora de bienes, en segundo a mi hijo Julio Zacarías y en tercero a mi otro hijo José Antonio, quienes obrarán de común acuerdo en el desempeño de su cometido, así conste.- Séptimo y Octavo.- En el remanente de mis bienes, acciones y derechos presentes i futuros, instituyo por mis únicos i universales herederos a mis hijos enumerados en la Cláusula segunda, hecha deducción de la mitad de gananciales que corresponde a mi esposa, así conste.- Conforme las cláusulas copiadas con su original que quedó archivado para agregarlo al final de este rejistro como comprobante de ésta inscripción.- Para constancia hago esta inscripción.- Entre paréntesis = por = Séptimo = no valen.- Firma ilegible.

No hay comentarios.: